miércoles, 1 de diciembre de 2010

Factura B

Factura B: la emite un responsable inscripto a un consumidor final, un exento o un monotributista (ya que el paga el IVA por regimen simplificado y no necesita discriminar el IVA en la factura).
Deberán contener los datos y condiciones que se detallan a continuación:
SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.
Se podrá dejar espacio para que de manera preimpresa se coloque el logotipo de la empresa, hasta TRES (3) líneas, en la parte superior izquierda.
1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.
2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.
3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.
4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.
5) Responsabilidad frente al IVA, se deberá imprimir la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO". Texto a generar por el programa de control.
6) Denominación del comprobante: Factura. Texto generado por el programa de control.
7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001 y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.
8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta ocho dígitos). Dato a extraer del programa de control.
La numeración de la factura se dispondrá a continuación del código identificatorio del punto de venta, separados ambos datos por un guión.
9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.
10)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.
11)Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajo, o a recibir del software de aplicación.
12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.
13)Indicación del tipo de comprobante: la letra "B". Texto a generar por el programa de control.
En la parte inferior izquierda de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés comercial, (máximo TRES (3) líneas).
Dato a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación.
SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su existencia y validez por el programa de control, excepto cuando se trate de operaciones con consumidores finales que serán verificadas por el software de aplicación cuando las operaciones sean iguales o superiores a MIL PESOS ($ 1.000.-).
14)Apellido y nombres, denominación o razón social.
15)Domicilio.
16)La leyenda, según corresponda:
-De tratarse de un consumidor final: "A CONSUMIDOR FINAL".
-De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto al valor agregado: "IVA NO RESPONSABLE" o IVA EXENTO".
-De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado: ² RESPONSABLE MONOTRIBUTO² .
-Cuando las operaciones correspondan a ventas de bienes de uso a responsables no inscriptos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 71 del Decreto N° 692/98, se insertará la leyenda "A RESPONSABLE NO INSCRIPTO VTA. BIENES DE USO", en la responsabilidad frente al IVA del comprador.
17)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede ser el número del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto de extranjeros: Pasaporte o Cédula de Identidad.
18)Número del o de los remitos que habiendo sido emitidos se encuentren vinculados con la operación.
SECTOR C:
Se detallarán los puntos 19) al 24) tantas veces como ítems requiera la operación.
19)Cantidad del bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado. Dato a recibir del software de aplicación.
20)Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo efectuado. Sólo se admitirá hasta un máximo de CINCO (5) líneas por ítem. Dato a recibir del software de aplicación.
El requisito de identificación se entenderá cumplido por la utilización de sistemas de códigos, cuando los mismos se encuentren incorporados a los procesos de emisión utilizados y se pueda disponer -cuando se solicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.
21)Precio unitario del ítem, incluyendo impuestos. Dato a recibir del software de aplicación.
22)Alícuota IVA a que está sujeta la operación. Se ubicará, a continuación de la descripción de cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados, como primer dato de la zona o Campo Numérico (definido en el ANEXO I, Capítulo VI), debiendo dejarse un espacio de dos a cuatro caracteres con el dato siguiente. Se deberán tener en cuenta las prescripciones del artículo 7° de la presente resolución general, imprimiendo la alícuota del impuesto al valor agregado con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y encerrada entre paréntesis (XX,XX). En los productos o servicios exentos se imprimirá "(0)". Dato a recibir del software de aplicación.
23)Porcentaje Base IVA: Cuando se ajuste la base imponible, se imprimirá el resultado porcentual definido en el artículo 7° de esta resolución general, con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y entre corchetes [XX,XX]. A los efectos del cálculo, no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales. Dato a calcular por el programa de control.
En ningún caso se deberá discriminar el gravamen que recae en la operación.
No obstante lo dispuesto, cuando disposiciones legales, reglamentarias y complementarias, establezcan un tratamiento específico, deberá observarse lo previsto por estas normas sobre dicho particular.
24)Importe: será el resultado de multiplicar el precio unitario por la cantidad. Dato a calcular por el programa de control.
31)Total: se sumarán todos los importes.
El importe total deberá ser identificado con la palabra "TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúsculas sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a obtener por el programa de control con los datos almacenados en la memoria de trabajo.
SECTOR D:
32)La leyenda "RECIBI/MOS" con las condiciones de venta y las formas de pago efectuadas (hasta SEIS (6) líneas).
Deberá detallarse la modalidad de pago: Efectivo/ Cuenta Corriente/ Tarjeta/ Cheque, etc.
Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando el sistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán indicar los datos que se establecen a continuación:
(Datos a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).
-Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito y/o compra empleada.
-El o los números de cupones o similares utilizados y que fueran aplicables a la operación.
En este sector pueden colocarse otros datos y leyendas de interés del usuario, (hasta CUATRO (4) líneas como máximo). Dato a extraer de la memoria de trabajo o ingresado a través del software de aplicación.
SECTOR E:
34)Número de registro de controlador fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.
35)El Logotipo Fiscal se ubicará, obligatoriamente, al final del comprobante, después del Número de Registro del controlador fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.

No hay comentarios:

Publicar un comentario