SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.
Se podrá dejar espacio para que de manera preimpresa se coloque el logotipo de la empresa, hasta TRES (3) líneas, en la parte superior izquierda.
1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de trabajo.
2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la memoria fiscal.
3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.
4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.
5) Responsabilidad frente al IVA: se deberá imprimir la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO". Texto a generar por el programa de control.
6) Denominación del comprobante: Factura. Texto generado por el programa de control.
7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001 y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.
8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta ocho dígitos). Dato a extraer del programa de control.
La numeración de la factura se dispondrá a continuación del código identificatorio del punto de venta, separados ambos datos por un guión.
9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.
10)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de la memoria fiscal.
11)Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajo, o a recibir del software de aplicación.
12)Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo, o a recibir del software de aplicación.
13)Indicación del tipo de comprobante: la letra "A". Texto a generar por el programa de control.
En la parte inferior izquierda de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés comercial (máximo TRES (3) líneas). Dato a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación.
SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTATARIO.
La información será suministrada por el software de aplicación y verificada su existencia y validez por el programa de control.
14)Apellido y nombres, denominación o razón social.
15)Domicilio comercial.
16)Deberá imprimirse según sea:
-un sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".
-un sujeto responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda: "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO".
17)Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la Empresa Proveedora.
18)Número del o de los remitos que habiendo sido emitidos se encuentren vinculados con la operación.
SECTOR C:
Se detallarán los puntos 19) al 24) tantas veces como ítems requiera la operación.
19)Cantidad del bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado. Dato a recibir del software de aplicación.
20)Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo efectuado. Sólo se admitirá hasta un máximo de CINCO (5) líneas por ítem. Dato a recibir del software de aplicación.
El requisito de identificación se entenderá cumplimentado por la utilización de sistemas de códigos cuando los mismos se encuentren incorporados a los procesos de emisión utilizados y se puedan disponer -cuando se solicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.
21)Precio unitario neto de impuestos. Dato a recibir del software de aplicación.
22)Alícuota IVA a que está sujeta la operación. Se ubicará, a continuación de la descripción de cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados, como primer dato de la zona o Campo Numérico (definido en el ANEXO I, CAPITULO VI), debiendo dejarse un espacio de dos a cuatro caracteres con el dato siguiente, imprimiéndose con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y encerrada entre paréntesis (XX,XX). En los productos o servicios exentos se imprimirá "(0)". Dato a recibir del software de aplicación.
23)Porcentaje Base IVA: Cuando se ajuste la base imponible del impuesto al valor agregado, por la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 44 del Decreto N° 692/98, deberá imprimirse, a continuación de la alícuota o debajo de ella en la línea siguiente, el porcentaje del precio que represente la base imponible, entendiéndose que el precio es el resultado de la suma entre la base imponible y otros conceptos no gravados específicos del ítem con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y entre corchetes [XX,XX]. A los efectos del cálculo, no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales. Dato a calcular por el programa de control.
24)Precio Neto: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Dato a calcular por el programa de control.
Subtotales:
Los ítems correspondientes al subtotal, alícuota IVA, importe IVA, importe IVA Responsable no Inscripto, y los referidos a percepciones de IVA u otros tributos, así como los conceptos no gravados, de corresponder, se deberán imprimir tantas veces como alícuotas distintas existan cuando aludan a algún ítem en particular o se apliquen a una tasa específica. En caso de aplicarse sobre la generalidad de los productos gravados, se indicarán en la línea, en correspondencia con el total general.
La distribución de los ítems se podrá efectuar en forma horizontal o vertical.
El programa de control recibirá información del software de aplicación y efectuará los cálculos necesarios en cada caso, utilizando la memoria de trabajo.
25)Subtotal: Se imprimirán con la leyenda "SUBTOT." o similares, los acumulados de los precios netos correspondientes a cada alícuota de I.V.A.
26)Alícuota IVA: corresponderá a la alícuota indicada en el punto 22).
27)IVA: monto del impuesto resultante. Surge de la aplicación de la alícuota del I.V.A. correspondiente a cada subtotal determinado en el punto 25).
28)Debe considerarse en cada caso:
Caso 1: En operaciones con responsables inscriptos corresponderá detallar las percepciones IVA, imprimiéndose el importe que resulte procedente. Asimismo se indicará la norma aplicable que deberá imprimirse como "texto libre" a la izquierda del importe. El programa de control únicamente controlará que estos importes no sean negativos y que se sumen correctamente en el total del comprobante.
Caso 2: En operaciones con responsables no inscriptos corresponderá detallar IVA no inscriptos, imprimiéndose el monto del impuesto resultante de la aplicación del acrecentamiento del IVA. El programa de control efectuará el cálculo correspondiente verificando además que se adicione al total del comprobante.
29)Otras percepciones que resulten procedentes, indicando la norma aplicable que deberá imprimirse como "texto libre" a la izquierda del importe. El programa de control únicamente controlará que estos importes no sean negativos y que se sumen correctamente en el total del comprobante.
30)El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado (vgr. Impuestos Internos), de corresponder.
31)Total: corresponderá imprimir, al finalizar todas las líneas de subtotales.
El importe total deberá ser identificado con la palabra "TOTAL" ubicada a la izquierda de dicho importe o arriba en el caso de distribución horizontal, escrita en mayúsculas sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a obtener por el programa de control con los datos almacenados en la memoria de trabajo.
SECTOR D:
32)La leyenda "RECIBI/MOS" con las condiciones de venta y las formas de pago efectuadas (hasta SEIS (6) líneas).
Deberá detallarse la modalidad de pago: Efectivo/ Cuenta Corriente/ Tarjeta/ Cheque, etc.
Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando el sistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán indicar los datos que se establecen a continuación:
(Datos a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).
-Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito y/o compra empleada.
-El o los números de cupones o similares utilizados y que fueran aplicables a la operación.
En este sector pueden colocarse otros datos y leyendas de interés del usuario, (hasta cuatro líneas como máximo). Dato a extraer de la memoria de trabajo o ingresado a través del software de aplicación.
SECTOR E:
33)Código de Autorización de Impresión. Se imprimirá la sigla "C.A.I. N°" seguida de un número a generar por el programa de control de acuerdo con lo especificado en el Anexo I, Capítulo XII, punto P.
34)Fecha de Vencimiento: Indicará la fecha en la cual se produzca el cierre del comprobante. Dato a generar por el programa de control.
35)Número de Registro de controlador fiscal. Dato a extraer de la memoria fiscal.
36)El Logotipo Fiscal se ubicará, obligatoriamente, al final del comprobante, después del Número de Registro del controlador fiscal, o en correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programa de control.
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